Modelo 145 para 2011

Se ha publicado en el BOE el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para este año 2011.

Recordamos que esta comunicación de datos del trabajador a la empresa debe efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria, no siendo necesaria reiterar dicha comunicación cada año si los datos no varían.

Ya se puede descargar dicho modelo 145 desde la página web de la AEAT.

Más información en Calcular Nóminas.

Modelo 145

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Ejemplo de cálculo de retenciones 2011

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 2.461,34 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2010.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 2001, 2009 y 2010. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1927 que tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

Para resolver este ejemplo, utilizaremos el programa de Hacienda en el cual consignaremos todos los datos anteriores en sus correspondientes pantallas (hacer clic sobre las miniaturas para ampliarlas) para obtener finalmente el resultado final, en este caso un 9% de retención:

También puedes hacer los mismos cálculos con nuestra hoja de cálculo. Es más sencilla de utilizar y el resultado será el mismo.

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Novedades retenciones 2011

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1788/2010 para el cálculo de retenciones en las nóminas en 2011 son las siguientes:

  • La minoración de dos puntos en el tipo de retención correspondiente a la deducción por vivienda queda únicamente para aquellos trabajadores cuyas retribuciones sean inferiores a 22.000 euros/año si hubiesen adquirido aquella a partir de 1-1-2011. Los trabajadores que la hubiesen adquirido con anterioridad a esa fecha, podrán seguir disfrutando la misma minoración mientras no superen los 33.007,20 euros de retribuciones anuales (disposición transitoria undécima del RIRPF).
  • Modificación de la escala del impuesto a los efectos de las retenciones, a la que se añade dos tramos adicionales a los ya existentes hasta ahora, a partir de 120.000,20 y 175.000,20 euros y con unos tipos marginales del 44% y 45% respectivamente.
  • El tipo máximo de retención será del 45%.

También se amplían las formas de comunicación más allá de la tradicional mediante el modelo 145 en papel. A partir de ahora podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.

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Programa Retenciones 2011

En la web de la Agencia Tributaria se encuentra ya publicada una primera versión del programa de retenciones para 2011.

Si te resulta más sencillo, también puedes utilizar nuestra hoja de cálculo de retenciones para 2011.

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¿Cuándo es conveniente pedir un tipo de retención superior?

Si no te gusta tener que pagar mucho dinero cuando hagas la Declaración de la Renta, puede ser recomendable (no obligatorio) solicitar un tipo de retención superior cuando te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:

  • Obtención simultánea de ingresos en varios empleos (pluriempleo).
  • Sucesión de contratos en distintas empresas, especialmente si prevés trabajar todo o gran parte del año.
  • Sucesión de contratos en la misma empresa, especialmente si prevés trabajar todo o gran parte del año en la misma o distinta empresa.
  • Si una parte del año vas a estar trabajando y la otra cobrando prestación o subsidio por desempleo, maternidad…
  • Por error de la empresa en el calculo del tipo de retención.
  • Obtención de otros ingresos sujetos al IRPF y que no estén sometidos a retención o tengan una retención reducida.

En todos estos casos es recomendable hacer cuentas para estimar, aunque sea de forma aproximada, cuál sería el tipo de retención más conveniente. Para ello puede servirte el programa de retenciones de Hacienda.

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¿Dónde puedo encontrar la tabla de retenciones?

Salvo en Navarra y País Vasco, en el resto del territorio nacional no existe ninguna tabla que nos dé directamente el tipo de retención ya que el cálculo es bastante más complejo.

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¿Cuál es el tipo de retención máximo?

De acuerdo a lo establecido legalmente sobre el cálculo del tipo de retención y sus posibles regularizaciones, el tipo de retención máximo es del 43%, si bien no hay ningún impedimento legal para que el trabajador pueda solicitar voluntariamente que le apliquen un porcentaje superior a ese máximo.

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¿Cuál es el tipo de retención mínimo?

El tipo de retención mínimo con caracter general es el 0%, si bien, para aquellos trabajadores con contratos temporales de duración inferior a un año, el tipo de retención mínimo es del 2%.

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No me retienen nada o me retienen muy poco. ¿Es legal?

Es perfectamente legal. Es perfectamente posible que en función de tu situación personal y familiar y de tu sueldo, no sea necesario retenerte cantidad alguna.

¿Me puede sancionar Hacienda? No, en ningún caso, ni siquiera en el caso de que tu empresa se haya equivocado y te correspondiera realmente alguna retención. La única responsable es tu empresa.

Ahora bien, si obtienes otros ingresos de otras fuentes (por pluriempleo, por ejemplo) y solamente en el caso de que desees que cuando tengas que hacer la declaración no tengas que pagar mucho dinero, puede ser conveniente que solicites en todas las empresas en las que trabajes que te apliquen un tipo de retención superior.

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¿Puedo pedir que me suban la retención IRPF?

Sí, siempre puedes solicitar un tipo de retención superior al que te estén aplicando. Más información.

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